El portador debe acreditar que es para uso recreativo propio y no para su venta.
CIUDAD DE MEXICO, mayo 11, 2022 (XPFM).-La Suprema Corte de la Nación (SCN) declaró inconstitucional penalizar la portación de hasta cinco gramos de marihuana para uso recreativo en México por persona y siempre y cuando se demuestre que no es para venta.
Los ministros de la Primera Sala revolvieron que aplicar medidas punitivas a personas a personas que se les haya encontrado hasta cinco gramos de cannabis es contrario a la marcado en la Constitución Mexicana, por lo que no podrán ser sancionadas de manera penal.
Sólo se podrá penalizar a las personas que no puedan comprobar que es para uso personal y que es utilizado para obtener algún tipo de ganancia económica al negociarse a un segundo.
Se explicó que el criterio no es obligatorio, pero puede ser retomado en futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.