Columna Todos somos México
Por Mauricio Farah
En Sonora, dos adolescentes asesinaron y torturaron a otra joven de 15 años. Videograbaron el crimen y enterraron el cuerpo.
¿Sus sentencias? Dos años y 10 meses de internamiento para una y 11 meses de libertad asistida para otra. El video y los veredictos causaron indignación y polémica.
📌Quienes defienden la benignidad de las penas para adolescentes sostienen que las leyes no están diseñadas para responder proporcionalmente a delitos de alta gravedad, sino para privilegiar la reinserción social.
📌En contra, se argumenta que una sanción mayor no debe conceder ningún beneficio ni ablandamiento de castigo a adolescentes que actúan con absoluta conciencia de lo que hacen e incluso con premeditación y alevosía.
📌En esta caso, se señala que las victimarias no actuaron llevadas por un enojo repentino que las rebasó: todo fue planeado. Por ello, se dice, la persona juzgadora fue excesivamente condescendiente, además de alentar tácitamente a otros adolescentes a cometer crímenes.
📌Cabe precisar que las leyes pertinentes establecen penas de no más de cinco años de internamiento (máximo de siete en Sonora), incluso en casos de delitos graves, y especifican que si la persona victimaria tiene entre 12 y 14 años no podrá ser condenada a prisión.
📌Las sentencias, pues, se ajustan al marco legal. ¿Es la ley la que está mal y, en consecuencia, es necesario reformarla?

