AMLO recibe primer revés al tratar de mantener su reforma electoral.
CIUDAD DE MÉXICO, febrero 3 (XPFM). -La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó inaplicable la primera parte del llamado “Plan B” de la reforma de la ley Electoral promovida por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador en diciembre pasado.
En lo que es un duro golpe para el mandatario mexicano la determinación del TEPJF modifica el concepto de propagando gubernamental y que hace más adaptable la intervención de servidores públicos en procesos electorales.
Al final el concepto es una copia del decreto que el año pasado Morena aprobó en la Cámara de Diputados y que fue invalidado por el propio TEPJF y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ir en contra de la Constitución.
Los magistrados del TEPJF analizaron la primera parte de la reforma a las leyes secundarias electorales y determinaron que una copia del decreto presidencial que fue echado atrás y publicado a finales del 2022 en el Diario Oficial de la federación (DOF).
El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, lamentó el 25 de enero que la mayoría de los diputados y senadores de Morena votaron la reforma por consigna y sin ni siquiera leer el contenido del documento presentado ante la Cámara de Diputados.
Este viernes el TEPJF confirmó que se trata del mismo decreto y que ya había sido tirado a tierra por la SCJN y el propio tribunal.
La resolución del decreto se dio luego de que en el 2022 se presentaron quejas en contra de Morena luego de que aspirantes a la gubernatura del partido en Coahuila y el Estado de México, además de los precandidatos a la presidencia, estuvieron en eventos anticipados de campaña.
“Es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas.
“Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero”, explicó el magistrado Luis Espíndola Morales.
El magistrado Espíndola morales señaló que al igual que en el tema estatal, la valoración es igual en el ámbito de una elección federal, por lo que si en el pasado fue desechada lo correcto es que ahora lo sea de nuevo.
“Y si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma, es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022.
“Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, recordó el magistrado Luis Espíndola.