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  Nacional  SCJN AUTORIZA A MILITARES DETENCIONES SIN INFORMAR A LA POLICÍA
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SCJN AUTORIZA A MILITARES DETENCIONES SIN INFORMAR A LA POLICÍA

Luis Arturo AndradeLuis Arturo Andrade—enero 26, 20230
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  • Las detenciones realizadas por elementos de las Fuerzas Armadas son legales siempre y cuando se realicen conforme a la Ley, así lo determinó la Suprema Corte.

CIUDAD DE MÉXICO, enero 26 (XPFM).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), legalizó que las detenciones realizadas por militares, en funciones de seguridad pública, de presuntos criminales, se puedan realizar sin necesidad de informar a la policía e instruyó al Congreso de la Unión a legislar para establecer los protocolos de actuación.

Las detenciones realizadas por los elementos castrenses deberán serán válidas siempre y cuando se registren en un sistema de cómputo empleado por las agencias civiles.

La decisión de la Corte se dio como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 63/2019 en la que demandaba la invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019.

La SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa al no prever en la Ley Nacional del Registro de Detenciones las acciones que el personal de dicho Registro deberá llevar a cabo cuando ocurran hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos, por lo que ordenó al Congreso de la Unión legislar dentro de los dos periodos ordinarios de sesiones siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de subsanar dicha omisión.

Por otra parte, el Pleno validó el artículo 19 de la ley que prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente; y el quinto transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento, el cual dispone, entre otros aspectos, que las Fuerza Armadas permanentes que realicen tareas de seguridad pública estarán sujetas a lo dispuesto en esa Ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento.

El Pleno de la Corte analizó la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

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— Suprema Corte (@SCJN) January 24, 2023
DetencionesFuerzas Armadas
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