La Suprema Corte invalido en decreto con el que AMLO catalogó sus obras como proyectos de Seguridad Nacional para evadir el derecho a la libre información
MÉXICO, mayo 18 (XPFM). -La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la resolución del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en la que en 2021 decretó que todas las obras públicas construidas durante su mandato debían ser catalogadas de Seguridad Nacional.
López Obrador utilizó este decreto para clasificar el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y la Refinería Olmeca de Dos bocas en Tabasco como obras de seguridad nacional y así catalogar su documentación como confidencial.
Al ser confidenciales el mandatario mexicano evitó transparentar sus gastos y que la sociedad nao conociera montos de contratos, empresas contratadas para la construcción de las obras y conocer los rubros en los que se utilizaron los recursos económicos.
El proyecto analizado se desprendió de la controversia constitucional 217/2021 presentada por INAI en contra del acuerdo presidencial que entró en vigor en noviembre del 2021.
El INAI señaló en noviembre del 2021 que su inconformidad porque de ser declarados confidenciales los documentos se cerrarían las puertas para conocer en que se utilizaron los recursos financieros, lo que va en contra del principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública.
“Estoy de acuerdo con el proyecto, porque (el decreto) además impide que el Instituto Nacional de Transparencia ejerza su facultad revisora (de los datos públicos), lo cual trasciende en que ejerza sus competencias legales vinculadas con asegurar que la ciudadanía disfrute del derecho a la información pública.
“Me parece a mí un tanto ingenuo el ignorar que las consecuencias jurídicas inmediata de esta declaratoria son dos: la reserva de la información y la autorización para la adjudicación directa (de contratos)”, declaró el ministros Javier Laynez Potisek.