
CIUDAD DE MÉXICO, octubre 02 (XPFM).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de la impugnación formulada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó la inconstitucionalidad de la omisión de una facultad de ejercicio obligatorio en la que incurrió la Cámara de Senadores, por la falta de designación de quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto.
La SCJN determinó lo anterior, entre otras, bajo las consideraciones generales de previsión constitucional, lo que significa que “el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales debe estar integrado por siete comisionadas o comisionados, lo que implica un mandato de ejercicio obligatorio para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes”.
Así mismo la Corte menciona que tras “una interpretación de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del INAI, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso”.
Por lo tanto la suprema corte determinó que este actuar del Senado mexicano ante la falta de esos nombramientos “ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía”.
Como parte de los efectos de su determinación, La Suprema Corte autorizó al Pleno del INAI para que pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de éstas, de manera colegiada; además de que podrá resolver por mayoría simple y, en su caso, con el voto de calidad de la persona que ocupe su presidencia.
“De igual manera ordena al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, lleve a cabo la votación para que se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes derivadas de la conclusión del encargo de los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas”.
Cabe recordar que la controversia constitucional bajo el numeral 280/2023, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión por parte de ésta de designar a quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, en términos del artículo 6° constitucional.