Personal de seguridad y custodia cometió irregularidades en contra de personas a las que se les impidió visitar a sus familiares internados.
CIUDAD DE MÉXICO, abril 17 (XPFM). -La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió de nueva cuenta una recomendación para el Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) No. 18 de Ramos Arizpe, Coahuila, por impedir visitas de familiares a personas internas sin realizar el debido proceso ni documentar las acusaciones por las que se les negó el ingreso.
La CNDH emitió la Recomendación No. 33/2023 dirigida a Antonio Hazael Ruiz Ortega, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el pasado 28 de febrero.
La Recomendación 33/2023 es una compilación de casos violatorios a los derechos humanos ocurridos en varios Ceferesos del país y en el que sale a relucir de nueva cuenta el No. 18 ubicado en el municipio de Ramos Arizpe en el estado de Coahuila.
Esta sería la tercera recomendación para las autoridades penitenciarias en menos de dos años para un penal que es señalado de ser el que más denuncias tiene por violaciones a los derechos humanos en contra de las personas internadas en el Cefereso de Ramos Arizpe.
Las evidencias presentadas en el expediente de queja CNDH/3/2021/8080/Q y sus acumulados: CNDH/3/2021/9533/Q, CNDH/3/2021/9465/Q, CNDH/3/2022/298/Q, CNDH/3/2022/528/Q, CNDH/3/2022/529/Q, CNDH/3/2022/1457/Q, CNDH/3/2022/8834/Q, CNDH/3/2022/9118/Q y CNDH/3/2022/12750/Q, arrojaron nuevas violaciones en el Penal de Ramos Arizpe.
En este nuevo documento la CNDH se detalla las investigaciones realizadas sobre el desempeño del Comité Técnico de los Centros de Reclusión en Tepic, Nayarit; Villa Aldama, Veracruz; Villa Comaltitlán, Chiapas; Buenavista Tomatlán, Michoacán y Ramos Arizpe, Coahuila.
La recomendación señaló que una mujer envió un escrito a la CNDH en la que explicó que el 16 de septiembre del 2021 estaba en el Cubículo No. 1 de visita y abrazó a su familiar, quien está internado en el Cefereso No. 18 y el personal de seguridad y custodia la acusó de realizar “conductas sexuales no permitidas” y le solicitaron dejar el penal.
El 1 de octubre de ese mismo año acudió a la visita familiar, encontrándose de guardia la misma persona servidora pública que la acusó dos semanas antes y al realizar el registro de ingreso le hizo comentarios sarcásticos.
El 9 de octubres el personal de seguridad y custodia le negaron la entrada, entregándole una notificación en la cual se le dio a conocer que su familiar internado tenía suspendidas las visitas por un lapso de 6 meses, sanción derivada de los actos referidos, por lo que se radicó el sumario CNDH/3/2022/298/Q.
Otro caso se presentó luego de que otra mujer intentó ingresar al Cefereso No. 18 el 12 de junio del 2021, pero el personal instalado en el filtro de seguridad le impidió el paso argumentando que el scanner SOTER RS de revisión, detectó una sustancia desconocida en las manos que ella argumentó era una pomada para hidratar un tatuaje.
La familiar solicitó que se le hiciera una prueba para comprobar que se trataba de una pomada, sin embargo, los elementos de seguridad no lo hicieron, pero cuatro meses después, el 18 de octubre de ese mismo año cuando intentó realizar otra visita le reportaron le habían detectado 14% de heroína y 30% de cannabis sativa.
Los elementos de seguridad le informaron que fue acreedora a una sanción de 80 días sin visitas a su familiar por lo que ella solicitó copia de la notificación respectiva, sin que se le proporcionara, radicándose el sumario CNDH/3/2022/12750/Q.
La Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos del OADPRS solicitó el acta respectiva realizada por el Comité Técnico en la que fue sancionada la cual nunca fue enviada y fue a partir del 26 de noviembre del 2022 tuvo la oportunidad de ingresar a sus visitas íntimas y familiares.
“Es necesario señalar que esta Comisión Nacional no está en contra de que al interior de los establecimientos penitenciarios se lleven a cabo revisiones a las visitas que ingresan a esos lugares de reclusión a fin de preservar la paz y seguridad al interior y evitar que ésta última se trasgreda.
“No obstante, ello no significa que tal circunstancia implique la restricción de otros derechos como el del debido proceso que debe asistirles a las personas como lo señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, que prevén el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, la autoridad competente, así como la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento”, destaca la recomendación 33/2023.
Esta recomendación de la CNDH se suma a las recomendaciones 190/2022 y 19/2023 en las que la comisión determinó violaciones a los derechos humanos por parte de personal de seguridad y de custodia del Centro Federal de Ramos Arizpe que es observado por la Fiscalía General de la República (FGR) y el Poder Judicial de la Federación (PJF) por las constantes acusaciones por el que es señalado.