El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo la resolución del amparo en revisión 185/2024 vinculado a la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, perpetrada el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, por el Ejército Mexicano durante el periodo conocido como la Guerra Sucia.
Trascendencia jurídica del caso Radilla en el sistema nacional
El análisis de este expediente representa un referente obligado en el derecho mexicano debido a que fija la obligación ineludible del Estado mexicano de adoptar los estándares del derecho internacional en materia de investigación y sanción de la desaparición forzada, según lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La intervención del máximo tribunal constitucional se origina a partir de la solicitud 1642/2024 de ejercicio de la facultad de atracción, la cual fue formulada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y sometida a votación ante el pleno.
Votación y división en el máximo tribunal constitucional
La propuesta de atracción contó con la aprobación a mano alzada emitida por Hugo Aguilar Ortiz en su calidad de presidente del tribunal, además de los votos favorables de Irving Espinoza Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García. En contraste, el proceso registró posturas divergentes y ausencias notables, ya que Estela Ríos González optó por la abstención, Sara Herrerías se declaró legalmente impedida para conocer del asunto y Loretta Ortiz Ahlf no acudió a la sesión.
Criterios y alcances de la decisión judicial sobre la guerra sucia
Durante la deliberación, Hugo Aguilar Ortiz argumentó que el expediente posee la relevancia y trascendencia requerida para justificar la intervención de la Corte, al tratarse de acontecimientos históricos ocurridos en la década de los setenta, específicamente en el año 1974 dentro de la etapa denominada como la Guerra Sucia. Por su parte, Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la revisión permitirá interpretar el artículo 2 del Pacto de San José para determinar el alcance de las medidas internas que el Estado debe adoptar para garantizar los derechos humanos y fijar un criterio frente a las omisiones de investigación estatal.
Deudas pendientes en materia de justicia y búsqueda de víctimas
La resolución del amparo pretende establecer un precedente que equilibre la autonomía ministerial con el deber constitucional y el interés interamericano de garantizar la verdad, la justicia y un recurso efectivo. Los integrantes del tribunal reconocieron que, si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado cumplidas diversas reparaciones normativas y económicas vinculadas al caso Radilla Pacheco, persisten pendientes sustantivos como la investigación diligente, la búsqueda de la víctima y su rehabilitación, omisiones que motivaron el reclamo de las recurrentes ante la justicia federal.
(Con información de El Economista)


