
• La mayoría del Pleno consideró que la carta sujeta a análisis se encuentra apegada a los parámetros legales que regulan la actividad del canciller, entre ellas la de ejecutar la política exterior de México; por tanto, resulta válido el actuar del funcionario público al contrastar la visión de The Economist.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría que Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores (SRE), y su jefe de oficina, Daniel Millán Valencia, no hicieron uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, ni difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, conductas denunciadas por el PAN con motivo de la publicación realizada el pasado 27 de mayo en el sitio oficial de dicha secretaria, así como en la cuenta de Twitter del canciller, en la que fijó su postura respecto a una nota del semanario The Economist.
La mayoría del Pleno consideró que el documento denominado “Posicionamiento del secretario de relaciones exteriores, Marcelo Ebrard, sobre los artículos publicados hoy por la revista The Economist”, dirigido a la editora de la publicación, aborda temas de interés general como el manejo de la pandemia, el crecimiento económico esperado para México, el reforzamiento de la democracia, el destino del gasto público, las políticas de vacunación, entre otras, y no tiene como finalidad que la ciudadanía se entere de las acciones de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, ni de aceptación o adhesión con el electorado, sino enviar una contestación al referido medio de comunicación, derivada de la publicación, que se consideró como una crítica dura a la forma de gobierno, a las políticas públicas e incluso a los discursos emitidos por el titular del Ejecutivo federal.
Por lo anterior, se desestimaron las infracciones denunciadas, sumado a que no se apreciaron frases que pretendan vincular logros de gobierno a una persona en específico, ni tampoco elementos que impliquen el posicionamiento de una fuerza pública, o se destaquen cualidades personales de alguna persona del servicio público o partido político.
Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello de acuerdo con su postura sobre el actuar del servicio público, formuló un voto particular, al considerar que la difusión de la carta configuró propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en periodo prohibido (campaña), y que consecuentemente hubo uso indebido de recursos públicos.