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Complicidad o parálisis: Tribunal desecha indagar actos anticipados de campaña de la Morena

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votó mayoritariamente por evitar que el INE fiscalice las designaciones de coordinadores de Morena, al argumentar que dichas actividades internas de carácter local no corresponden al ámbito de competencia federal.

La desestimación de la jerarquía electoral

Cuatro magistrados de la Sala Superior marcaron un cerrojo administrativo al rechazar la propuesta que pretendía forzar al INE a investigar los actos anticipados de campaña del oficialismo.

La resolución presentada por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue derrotada al no encontrar eco entre sus pares, quienes decidieron mantener la inacción de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ante el despliegue territorial de Morena. El proyecto original buscaba amparar la impugnación de Movimiento Ciudadano, partido que el 28 de agosto solicitó una indagatoria integral por la presunta estrategia sistemática del Comité Ejecutivo Nacional para posicionar figuras políticas en Aguascalientes, Campeche, Colima, Querétaro y Sinaloa. La pretensión de la parte demandante radicaba en que el INE asumiera la competencia total del caso bajo el argumento de que el proceso de selección de los llamados coordinadores de la transformación representa una actuación partidista de alcance nacional, diseñada para fracturar la equidad en la contienda de cara a las elecciones de 2027, donde se disputarán 17 gubernaturas.

La estrategia de fragmentación jurisdiccional

El Tribunal priorizó la división de competencias para delegar las denuncias contra Morena hacia los organismos electorales locales, evitando así una fiscalización centralizada por parte de la autoridad nacional.

La postura oficial del INE, emitida el 7 de septiembre a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, fue declararse incompetente para sustanciar el expediente, redirigiendo a los denunciantes a los Órganos Públicos Locales Electorales de las entidades mencionadas. Durante la sesión de votación, el magistrado Felipe Fuentes Barrera asumió la defensa de este criterio, señalando que los hechos denunciados carecen de impacto federal y deben dirimirse en el terreno estatal. A pesar de las críticas sobre la falta de fiscalización, el magistrado intentó mitigar la percepción de impunidad al declarar que la Sala Superior únicamente define la competencia de las autoridades, sin que esto implique una exoneración de las conductas señaladas por la oposición.

Conflictos de precedentes y parálisis institucional

La Sala Superior bloqueó la posibilidad de acreditar una estrategia sistemática de campaña anticipada al citar interpretaciones previas que limitan la visión global de los procesos internos partidistas.

El rechazo a la propuesta de Reyes Rodríguez Mondragón también se fundamentó en una crítica técnica sobre la consistencia de los precedentes judiciales. El magistrado Fuentes Barrera reprochó a su colega intentar reabrir una controversia que ya había sido zanjada en el pleno, donde se determinó la imposibilidad de calificar las acciones partidistas como una estrategia orquestada con fines electorales prohibidos. Este criterio consolidado impide, por el momento, que la autoridad electoral vincule los nombramientos de los coordinadores con las futuras candidaturas, dejando en un limbo legal las denuncias sobre la presunta organización anticipada del partido gobernante. Con un saldo de cuatro votos contra uno, el Tribunal confirmó que la supervisión de estos procesos permanecerá atomizada en los institutos electorales locales, donde la capacidad de fiscalización y sanción enfrenta riesgos de debilitamiento institucional y parálisis operativa.

(Con información de Proceso)

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